AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE IMPULSO DE LA SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA (III) Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA
Finalidad
Se pretende el apoyo para la financiación de planes de inversión destinados a la ejecución de proyectos estratégicos para la transformación integral y modernización en los invernaderos de producción de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, acelerar la modernización de los equipos y la adopción de tecnologías de precisión, mejorar la eficiencia energética e impulsar el uso y desarrollo de sistemas de abastecimiento con energías renovables en explotaciones agrícolas y ganaderas.
Destinatarios
Sección 1ª – Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos:
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
- Inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Sección 2ª – Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables :
- Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública.
- Inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- Consorcios u otra forma de colaboración público-privada.
Sección 3.ª – Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero:
- Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública.
- Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios.
- Inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- Consorcios u otra forma de colaboración público-privada.
Plazo de presentación
- Hasta el 13 de mayo de 2022, inclusive.
Lugar de presentación
Requisitos
Sección 1ª – Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos:
- Productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola
- Inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.
- No podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación declarada en el registro de explotaciones agrarias.
Sección 2ª – Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).
- Ser titular de una explotación agrícola o ganadera.
- Inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
- Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Sección 3.ª – Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero:
- Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
- Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.
- Inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
- Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Cuantía
Sección 1ª – Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.
Actuaciones subvencionables:
Actuación 1 - Transformación integral: integral la transformación del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo IX y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 11.
Actuación 2 - Modernización: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 11, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo IX. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la “superficie mínima” indicada en el anexo IX.
Para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:
Para la actuación 1 – Transformación integral: 160.000 euros/hectárea
Para la actuación 2 – Modernización: 100.000 euros/hectárea
Intensidad máxima y cuantía de la ayuda:
- Para las inversiones de tipo productivo el 40% del coste elegible.
- Para las inversiones de tipo no productivo el 65% del coste elegible.
La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
- Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.a): 3.000.000 euros
- Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.b): 15.000.000 euros
Sección 2ª – Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).
Actuaciones subvencionables:
Actuación 1 – Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.
Actuación 2 - Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola.
- Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.
- Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.
Intensidad máxima y cuantía de la ayuda:
- Para las inversiones correspondientes a la actuación 1 el 30% del coste elegible
- Para las inversiones correspondientes a la actuación 2 el 45% del coste elegible.
La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para la actuación 1, entre 50.000 euros y 150.000 euros.
b) Para la actuación 2, entres 260.000 euros y 1.950.000 euros.
Sección 3.ª – Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.
Inversiones subvencionables:
Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en el anexo X de este decreto. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos mínimos indicados para cada caso en el anexo X.
- La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:
- Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.
- Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.
Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes:
1º Mejora de la gestión ganadera,
2º Reducción de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes,
3º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión,
4º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.
5º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.
En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.
Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
La intensidad de la ayuda será del 35% de los costes elegibles.
Este límite se incrementará en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.
No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.
Documentación
La solicitud se realizará mediante el Anexo I que se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login
Se deberá acompañar a la misma la siguiente documentación:
- Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas.
- Si la solicitante es una entidad con personalidad jurídica: Relación actualizada de quienes integran la persona jurídica, desagregados por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización de sus integrantes a que la Administración recabe de oficio la información necesaria para el desarrollo del procedimiento.
- Si la solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica: Relación de sus integrantes, desagregados por sexo, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio la información necearía para el desarrollo del procedimiento.
- Memoria descriptiva de cada una de proyectos solicitados. Según los modelos ANEXO VI, ANEXO VII o ANEXO VIII.
- Declaración responsablemente sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI). Según ANEXO III.
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) ANEXO IV
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) ANEXO V
- Para inversiones del Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) dentro de la actuación 1 según el artículo 15, punto 1, apartados c) y d):
Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor.
Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la actuación) que se haya aportado al órgano competente para la obtención del acta de puesta en servicio y/o Certificado de la instalación térmica.
Para las calderas de menos de 1 MW la solicitud se acompañará de una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar.
Una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado.
9. Para inversiones del Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganaderos, Certificado del fabricante o comercializador de la máquina, donde se recoja que ha comprobado la compatibilidad de las máquinas a adaptar existentes en la explotación, o la compatibilidad con otros equipos si se trata de equipos auxiliares.
10. Las personas solicitantes con personalidad jurídica acreditarán la condición de PYME mediante certificado de tamaño empresarial emitido por Cámara de Comercio u otro organismo público.
Solicitud y anexos
- Anexos
- Enlace externo a la solicitud
La solicitud se realizará mediante el anexo I que se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”). Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es
Normativas
Resolución
Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
- Plazo normativo para resolver
El plazo para resolver máximo, será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
- Impugnación vía administrativa
Contra la Resolución de reconocimiento, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la persona titular Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Más información
Código SIA: 2889101
Teléfono: 924 00 26 01
Órgano gestor
SERVICIO DE AYUDAS ESTRUCTURALESAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
carlos.guillen@juntaex.es
924002320