RECONOCIMIENTO AUTONÓMICO DE DIPLOMAS FEDERATIVOS
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
Finalidad
Dar reconocimiento autonómico a los Diplomas Federativos para poder ejercer en Extremadura la profesión de Monitor Deportivo con deportistas en edad escolar y de Entrenador Deportivo en competiciones federativas.
Destinatarios
Federaciones Deportivas Extremeñas interesadas en organizar una actividad formativa.
Plazo de presentación
Al menos con un mes de antelación al inicio de la formación.
Lugar de presentación
Requisitos
Cumplir con los requisitos de publicidad, de acceso del alumnado, de profesorado, carga lectiva y contenidos mínimos que aparecen en el artículo 8 del Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura.
Por tanto la publicidad de la actividad formativa deberá informar, al menos, sobre:
a) Su denominación.
b) La identificación de su Director o Directora.
c) La federación organizadora.
d) La advertencia de que las personas que la superen únicamente podrán ejercer las profesiones de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva y Entrenador Deportivo o Entrenadora Deportiva a efectos de lo dispuesto en los artículos 15.6 y 16.4 de la Ley 15/2015, respectivamente.
e) La advertencia del carácter condicional del reconocimiento de la actividad de formación deportiva cursada, dependiendo del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento, así como de la responsabilidad que asume la federación promotora por el incumplimiento de los mismos.
f) El programa lectivo, indicando el número de horas totales, entre ellas las de contenido teórico y práctico, y, en su caso, el porcentaje de horas presenciales y no presenciales.
g) El lugar y fechas de impartición.
h) Los requisitos de acceso del alumnado y el número de plazas disponibles.
i) El plazo, el precio y el modo de formalizar la matrícula. El plazo de matrícula no podrá ser inferior a doce días hábiles.
j) La identificación y cualificación profesional del profesorado.
k) Nombre del Diploma que se obtiene al superar la actividad formativa.
Cuando se trate de actividades formativas comprendidas en las letras b) y c) del apartado 1 del citado artículo 8 del Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, los Diplomas obtenidos tras superar la formación se denominarán obligatoriamente:
Diploma federativo de …(indicar la especialidad deportiva correspondiente)… para entrenar a deportistas en edad escolar y participar en competiciones federativas.
Documentación
Modelo de declaración responsable (Anexo IV)
Solicitud y anexos
- Formularios de solicitud
Normativas
Resolución
Resolución de reconocimiento de la formación.
- Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la finalización del curso.
- Efecto del silencio administrativo Estimatorio
Más información
deportextremadura.gobex.es
Órgano gestor
SERVICIO DE GESTIÓN Y FORMACIÓN DEPORTIVAAVDA. VALHONDO, S/N MÓDULO 4 1ª PLANTA
06800 MERIDA
arturo.fernandezm@juntaex.es
924007436