AYUDAS COMPLEMENTARIAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Finalidad
La ayuda estará destinada a financiar a los grupos de población afectados, el pago de la renta de una vivienda libre, como solución transitoria previa a la entrega de una vivienda de promoción pública.
Destinatarios
b) Personas físicas o unidades familiares o de convivencia que, habiendo solicitado una vivienda de promoción pública y reuniendo los requisitos para su adjudicación, estén incluidas en una lista de espera vigente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria de las ayudas o en una resolución de adjudicación directa y no hayan podido acceder a la misma por falta de disponibilidad de la Junta de Extremadura.
Plazo de presentación
2020: del 24 de julio al 31 de diciembre.
Lugar de presentación
Requisitos
Los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán concurrir a la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante la tramitación del procedimiento, hasta que se dicte resolución. Adquirida esta condición, estos requisitos deberán mantenerse durante el período de percepción de la ayuda.
Cuantía
1. La cuantía de la ayuda será del 65 % del importe mensual de la renta, con un límite máximo de 260 €, impuestos excluidos.
En caso de que las personas beneficiarias tengan la condición de refugiadas, la cuantía de la ayuda será del 100 % del importe mensual de la renta, con un límite máximo de 350 €, impuestos excluidos, durante los 6 primeros meses del período de percepción de la misma. Transcurrido el plazo de seis meses, la ayuda se abonará en la cuantía establecida en el párrafo anterior.
2. La ayuda se percibirá mensualmente y se devengará desde el día 1 del mes siguiente al de la formalización del contrato, siempre que esté comprendido en el año de publicación de la convocatoria, y hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo que, con anterioridad a la finalización de dicho plazo, se proceda a la adjudicación y entrega de una vivienda de promoción pública y la misma sea aceptada por la persona beneficiaria.
En el supuesto de que el contrato se haya formalizado en una fecha anterior al año de publicación de la convocatoria, notificada la resolución de concesión, la ayuda se percibirá desde el día 1 de enero de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2020, con la misma salvedad establecida en el párrafo anterior.
3. El derecho a la percepción de la ayuda se extinguirá en los siguientes casos:
a) La no aceptación de la vivienda de promoción pública, adjudicada con posterioridad a la concesión de la ayuda.
b) La no presentación de la solicitud de mantenimiento del derecho a la ayuda.
Documentación
La solicitud, conforme al anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá acompañada de copia de la siguiente documentación:
Solicitud y anexos
Normativas
Resolución
Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda.
- Plazo normativo para resolver
El plazo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
- Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
Más información
Órgano gestor
SERVICIO DE ADJUDICACIÓN Y MANTENIMIENTOAVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
nuria.sanchez@salud-juntaex.es
924332454