AUTORIZACION Y COMUNICACIÓN DE TRASHUMANCIA APICOLA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO - DIRECCIÓN GENERAL. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Finalidad
La realización de la trashumancia apícola, previa autorización y comunicación de la misma por parte del titular de la explotación apícola.
Destinatarios
Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Requisitos
Ser titular de una explotación apícola.
Documentación
Presentación en la OVZ correspondiente, por parte del titular de la explotación apícola, del Anexo III recogido en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la OVZ la encargada de comunicar el movimiento de trashumancia a destino.
Solicitud y anexos
- Formularios de solicitud
Resolución
Los veterinarios oficiales de la Oficinas Veterinarias de Zona serán los encargados de comunicar el movimiento de trashumancia apícola al destino.
Órgano gestor
SERVICIO DE SANIDAD ANIMALAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
sanidad.animal@juntaex.es
924002301