SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN LA OFERTA PREFERENTE DEL SEXPE Y DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - (SEXPE) SECRETARÍA GENERAL
Finalidad
Financiar las acciones formativas incluidas en la oferta de carácter preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
Destinatarios
Entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de la presente convocatoria, en el correspondiente registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación y con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Plazo de presentación
Hasta el 21 de enero de 2020, inclusive.
Lugar de presentación
Requisitos
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria o resolución o convenio que instrumente la concesión.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, las convocatorias de subvenciones podrán excluir del acceso a las mismas, a aquellas entidades de formación que hayan incumplido total o parcialmente el compromiso de contratación formulado en la convocatoria inmediata anterior sobre la que se tengan datos consolidados y que fue objeto de valoración a efectos de conceder la correspondiente subvención.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.
Cuantía
- Modalidades de subvención:
a) Subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en los programas de formación profesional para el empleo a que hace mención el artículo 8 del Decreto 97/2016, de 5 de julio y el artículo 16 de la orden de convocatoria.
b) Subvenciones a entidades de formación y empresas destinadas a financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales.
c) Becas y ayudas que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales.
- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán como gastos subvencionables de la actividad formativa los determinados para cada una de las modalidades de subvención previstas en la Orden de convocatoria, siempre que estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo previsto en la Orden de convocatoria y en la guía de gestión económica.
- Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía de la subvención se determinará mediante el producto del número de horas de la acción formativa, por el número de alumnado y por el importe del módulo económico asigna-do a cada especialidad formativa, de acuerdo con lo previsto en el anexo II de la Resolución, teniendo en cuenta los importes máximos establecidos en el anexo I de la Orden de 18 de octubre de 2019.
La formación de carácter transversal que se ofrezca de forma complementaria en una acción formativa, se financiará de acuerdo con el módulo económico asignado a la propia especialidad formativa impartida.
A efectos de lo anterior, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
Documentación
- Solicitud, según modelo Anexo III, a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI)
b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
d) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado se haya opuesto expresamente al órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.
e) Cualquier otra documentación que, en su caso, sea necesaria para la concesión de la autorización provisional prevista en el apartado cuarto de esta resolución
.f) En caso de acciones formativas en las que se adquiera un compromiso de contratación del alumnado participante, documento que acredite dicho compromiso, de acuerdo con el modelo incluido en el formulario de solicitud que se establece como anexo III de esta resolución.
g) Para la acreditación de los criterios de valoración establecidos en el apartado duodécimo, punto 3. I letras A), B) y D), cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes deberán presentar una certificación de dichos extremos expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.
A efectos de aplicación de los criterios de minoración establecidos en el apartado duodécimo, punto 3. II, cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes beneficiarios de subvenciones en las tres últimas convocatorias con datos consolidados deberán presentar una certificación expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados que acredite si adquirieron o no compromisos de contratación o realización de prácticas y, en su caso, grado de cumplimiento de los mismos.
Los centros y entidades solicitantes no beneficiarios de subvenciones en las tres últimas convocatorias con datos consolidados deberán presentar una declaración responsable al respecto.
h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el apartado duodécimo, punto 3, de esta resolución.
No será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b), c ) y, en su caso, e) anteriores, en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en e l Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
- IMPORTANTE: La solicitud podrá cumplimentarse en la dirección:http://extremaduratrabaja.gobex.es/formacion/
- Una vez cumplimentada la solicitud, deberá imprimirse y presentarse en un Registro de documentos.
Solicitud y anexos
- Formularios de solicitud
- Enlace externo a la solicitud
Normativas
Resolución
Titular de la Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
- Plazo normativo para resolver El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
- Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Órgano gestor
SERVICIO DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEOAVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO MÓDULO 6 2ª PLANTA
formacionparaelempleo@extremaduratrabaja.net
924027370