PROGRAMA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
Finalidad
Facilitar la adquisición o adjudicación de viviendas cuya edificación se promueva en sustitución de viviendas que, por razón de su agotamiento estructural y el de sus elementos constructivos básicos, exija su demolición y posterior reconstrucción en ámbitos previamente delimitados por el Estado y la Comunidad Autónoma.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de esta subvención los adquirentes o adjudicatarios de viviendas cuya edificación se promueva en sustitución de viviendas que, por razón de su agotamiento estructural y el de sus elementos constructivos básicos, exija su demolición y posterior reconstrucción en ámbitos previamente delimitados por el Estado y la Comunidad Autónoma.
Plazo de presentación
Hasta el 15 de septiembre de 2016.
Lugar de presentación
Requisitos
a) Que sus ingresos familiares ponderados no excedan de 4 veces el IPREM. Este requisito debe cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación.
b) Haber elevado a documento público, dentro del plazo estipulado en la convocatoria de la subvención, el contrato de compraventa o el título de adquisición visado por el órgano administrativo competente.
c) Que la vivienda objeto del contrato hubiese sido adquirida o adjudicada en sustitución de viviendas preexistentes en ámbitos declarados protegidos como Áreas de Renovación Urbana al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o como Ámbito de Regeneración y Renovación Urbana de conformidad conel Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
e) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b), c) y d) del apartado segundo del mencionado precepto.
Cuantía
Será la diferencia entre el precio de la vivienda adquirida o adjudicada y el justiprecio abonado por la Administración por la expropiación de la vivienda preexistente o, en caso de compraventa, el precio pagado como contraprestación, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía de 10.000 euros.
Documentación
Documentación que puede ser sustituida por una autorización expresa de su aportación de oficio (modelo P5620-B) – si no lo autoriza será el propio interesado quien deba aportarlos:
a) Certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) En caso de que la vivienda objeto de adquisición no sea protegida, deberá presentar además:
b.1) Fotocopia de NIF( DNI O NIE ) de los beneficiarios.
b.2) Fotocopia de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los beneficiarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En caso de no estar obligado a presentar la citada Declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite. Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.
Documentación que debe ser presentada en todo caso:
a) Declaración responsable de los beneficiarios (modelo P 5620-A), acerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario de la ayuda, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Fotocopia de la escritura pública de propiedad de la vivienda de nueva construcción objeto de la subvención, o, en su defecto, nota simple del Registro de la Propiedad.
c) Modelo oficial de Alta de Terceros, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
d) En caso de que la vivienda objeto de adquisición no sea protegida, deberá presentar además:
d.1) Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
d.2) Fotocopia de la sentencia judicial sobre la patria potestad prorrogada, en su caso.
Solicitud y anexos
Resolución
Titular de la Dirección General competente en materia de renovación urbana.
- Plazo normativo para resolver
El plazo para dictar resolución y notificarla será de 6 meses.
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
- Impugnación vía administrativa
La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Consejero/a. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
Más información
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
Concesión directa mediante convocatoria abierta.
Una vez publicada la convocatoria de subvenciones, los interesados podrán presentar las solicitudes de subvención, las cuales se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente.
A tales efectos se atenderá a la fecha en que la solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación reglamentariamente exigida, hubiere quedado válidamente presentada y registrada en el Registro del órgano competente.
La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez agotado el crédito presupuestario se anunciará en el DOE y en el Portal de subvenciones, lo que traerá consigo la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Órgano gestor
SERVICIO DE PROYECTOS Y OBRASAVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
josemiguel.nunez@juntaex.es
924332160