AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO PARTICIPANTE EN EL PROGRAMA DE APOYO EDUCATIVO REMA (REFUERZO, ESTÍMULO Y MOTIVACIÓN PARA EL ALUMNADO) EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVA
Finalidad
Destinatarios
Alumnado que por haber sido seleccionado por el centro educativo sostenido con fondos públicos donde se encuentra escolarizado, para participar en el Programa de éxito educativo REMA, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para asistir a su centro educativo.
Plazo de presentación
Curso 2020/2021: del 9 de octubre de 2020 al 15 de junio de 2021, o hasta agotarse el crédito previsto en esta convocatoria.
Lugar de presentación
Requisitos
Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:
- Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA.
- Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA.
- Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
- Ser beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la letra a) anterior.
Cuantía
Modalidades:
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar, los días en los que se desarrolle el programa REMA.
b) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa, y que siendo beneficiario de la ayuda de transporte, asista al Programa REMA.
Importe y criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas:
Para la modalidad de transporte la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1.º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro, le corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
— Hasta 40 kms. semanales: 280 euros alumno/a/curso.
— De 41 a 60 kms. semanales: 300 euros alumno/a/curso.
— De 61 a 80 kms. semanales: 335 euros alumno/a/curso.
— De 81 a 100 kms. semanales: 400 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 kms. semanales: 535 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 kms. semanales: 665 euros alumno/a/curso.
— De 201 a 250 kms. semanales: 800 euros alumno/a/curso.
— Más de 250 kms. semanales: 930 euros alumno/a/curso.
2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos semanales que se realicen para asistir a las actividades del programa REMA.
Podrán concederse de manera excepcional, por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, previo informe propuesta del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad conforme al modelo que se establece en el anexo II, ayudas de transporte para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en el apartado primero, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio para acudir al centro educativo sostenido con fondos públicos en el que tiene adjudicada plaza. Las direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención de transporte por el coste total del servicio, no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, establecido por el Ministerio de Fomento o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.
Documentación
Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayudas según el modelo que se acompaña como Anexo I, y las dirigirán al centro en el que está matriculado el alumno.
A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia, expedido desde el Ayuntamiento en el que conste el domicilio del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al centro.
b) “Alta de terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. En el caso de encontrarse de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar en el Anexo I el número de cuenta activo.
La Dirección de los centros comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y los remitirá a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa (Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, Avda. Valhondo, s/n, Módulo 5 - planta 4.ª -06800, de Mérida) junto con la siguiente documentación:
— Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas, con indicación del nombre y apellidos del alumnado solicitante de la ayuda.
— Certificación de horario de permanencia en el centro sobre del alumnado para el que solicita la ayuda.
Solicitud y anexos
Normativas
Resolución
Director/a General de Innovación e Inclusión Educativa.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión antes del abono de la ayuda, la obtención por el beneficiario de otras ayudas o subvenciones para el mismo destino o finalidad, y que como consecuencia de su acumulación, pueda superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
- Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda por el interesado.
- Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Más información
Órgano gestor
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVAAVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO MÓDULO5 1ª PLANTA
MERIDA
dgiie.eye@juntaex.es
924009473