APROBACIÓN DE PLANES DE LABORES MINERAS DE EXPLOTACIONES DE RECURSOS DE LA SECCIÓN -A-
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Finalidad
Aprobar los planes de labores mineras de explotaciones de recursos de la sección A que obligatoriamente y con carácter anual deben ser presentados por sus titulares (artículo 18 de la Ley de Minas).
Para ello el titular de una autorización de explotación de recursos de la sección A deberá presentar en el plazo de diez meses desde la fecha en que comienzó los trabajos de explotación, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera correspondiente, un plan de labores a ejecutar en el siguiente año natural a partir de la fecha de presentación, con indicación de las que con anterioridad se hubiesen ejecutado, ajustado al modelo oficial y firmado por el Director técnico responsable.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera correspondiente deberá confrontar dicho plan de labores en el plazo de dos meses siguientes a su presentación.
Los planes de labores se entenderán aprobados si el Servicio correspondiente no comunica al interesado sus modificaciones a los mismos en el plazo de dos meses.
Los planes de labores sucesivos deberán ser presentados por el titular en el plazo de 1 año desde la presentación del anterior.
Destinatarios
Titulares y Directores facultativos de autorizaciones de explotación de recursos de la sección A.
Plazo de presentación
- 1º año: 10 meses después de la fecha de inicio de los trabajos de explotación.
- 2º año y siguientes: 1 año desde la presentación del plan de labores anterior.
Lugar de presentación
Requisitos
- Ser el Titular de la autorización de explotación de recursos de la sección A.
- Ser el Director facultativo de la explotación.
Documentación
A) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
- Solicitud de aprobación del plan de labores
- Formulario del plan de labores (Memoria y presupuesto)
- Documento de seguridad y salud
- Memoria de lucha contra el polvo
- Memoria de restauración y condiciones ambientales
- Plano de situación de la explotación a escala 1:25.000 ó 1:50.000
- Plano topográfico a escala 1:25.000 ó 1:5.000
- Plano de labores de explotación realizadas y proyectadas a escala 1:1000, 1:5.000 ó 1:10.000
- Plano de labores de restauración realizadas y proyectadas a escala 1:1000, 1:5.000 ó 1:10.000
- Justificante pago de tasas (La idea es pago telemático)
B) DOCUMENTACIÓN ADICIONAL (SEGÚN PROCEDA):
- Plan de vigilancia ambiental
- Disposiciones internas de seguridad (si existe alguna nueva)
- Otros Planos y figuras
- Fotografías
- Otros
Resolución
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres o Badajoz.
- Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de 2 meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
- Efecto del silencio administrativo Estimatorio
- Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Órgano gestor
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDADPASEO DE ROMA, S/N. MODULO C.2º PLANTA
MERIDA
consejera.tes@junta.ex.es
924005355