RENTA EXTREMEÑA GARANTIZADA
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIAS
Finalidad
Asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares y a promover la integración laboral y social de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social; asimismo, garantizar el derecho a la inclusión social de toda la ciudadanía extremeña.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Extremeña Garantizada las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social.
Plazo de presentación
Abierto.
Requisitos
1. Son titulares del derecho a la Renta Extremeña Garantizada las personas o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva durante una suma mínima de seis meses, de manera continuada, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dicho periodo previo de residencia no será exigible a las personas emigrantes retornadas extremeñas. También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de un año, de manera continuada o interrumpida, de los cinco inmediatamente anteriores a la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata no se exigirá tiempo mínimo de residencia. En el caso de extranjeros, se exigirá residencia legal en España.
b) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, en los términos previstos en el artículo 7 de la ley 5/2019, de 20 de febrero.
c) Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Bastará con ser mayor de 18 años antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando la persona solicitante tuviera familiares a su cargo con quienes constituya una unidad familiar de convivencia.
2. Cuando ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o cuando esté emancipada, por matrimonio o por concesión judicial de quienes ejerzan la patria potestad.
3. Cuando la persona solicitante haya estado sujeta, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores.
4. Cuando se haya sido víctima de violencia de género conforme a los medios de prueba calificada para la identificación de las situaciones de violencia que aparecen en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
5. Cuando la persona solicitante hubiera vivido de forma independiente durante al menos un año antes de la solicitud de la ayuda. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sean ininterrumpidos, siempre que acredite que su domicilio durante dicho periodo ha sido distinto al de sus progenitores.
d) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a las personas usuarias de centros residenciales de apoyo destinados a personas carentes de domicilio con carácter temporal. Podrá concederse, no obstante, la Renta Extremeña Garantizada cuando la prestación tenga por objeto la garantía de ingresos para la vida independiente del citado centro, con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
e) Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
f) Para los supuestos de renovación de la prestación, haber cumplido con las obligaciones determinadas en el artículo 9 de la ley 5/2019, de 20 de febrero, o no haber sido sancionado por incumplimiento de los objetivos del Programa de Acompañamiento para la Inclusión, según lo dispuesto en el artículo 31 de la misma.
2. Los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse al dictarse resolución y durante el tiempo de percepción de la Renta Extremeña Garantizada.
Cuantía
Documentación
Solicitud y anexos
- Formularios de solicitud
- Anexos
Normativas
Nota. Queda derogado el Título III, artículo 11 por la Ley 5/2019, de 20 de febrero de Renta Básica Garantizada que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación.
Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. (DOE Nº 39, de 26-02-2019)
Resolución
Director/a. General.
- Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses, desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Efecto del silencio administrativo Estimatorio
- Impugnación vía administrativa
Contra las resoluciones administrativas que pongan fin al procedimiento para la concesión de la prestación, así como contra las resoluciones de modificación, suspensión o extinción del derecho se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero/a.
Más información
Anterior RENTA BASICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN
Según establece la Disposición transitoria única. Régimen transitorio, de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada "Las solicitudes presentadas y los expedientes resueltos antes de la entrada en vigor de la presente ley serán tramitados en todas sus fases conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción"
Dice la Disposición final tercera de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada: "...En los casos previstos en la presente ley para prestación de Renta Extremeña Garantizada complementaria a otras prestaciones o retribuciones, se aplaza la ejecutividad y entrada en vigor de la presente ley hasta el transcurso de ocho meses desde su entrada en vigor..."
http://www.juntaex.es/cons007/20
Para solicitar información sobre la tramitación de estos expedientes se puede acudir presencialmente lunes, martes y jueves de 10h a 13 h (sin necesidad de cita previa) al Servicio de Renta Básica de Inserción (Avda. Antonio Rodríguez Moñino, 2 - 06800 de Mérida) o bien en los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Directorio de sedes de los Servicios Sociales de Atención Social Básica 2019.
Órgano gestor
SERVICIO DE RENTA BÁSICA DE INSERCIÓNC/ ANTONIO RODRIGUEZ MOÑINO, 2A
mercedes.marin@salud-juntaex.es
924008800