TRAMITACIÓN DE INNOVACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO - DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Finalidad
- El PGOU constituye un instrumento de ordenación urbanística existente en algunos municipios con anterioridad a la entrada en vigor de la LSOTEX. Por lo que se le aplicaría a este municipio y a su PGOU las especialidades derivadas de su régimen transitorio (Ley 9/2010 de 18-10 de Modificación de la LSOTEX).
- Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
- Artículo 102. del RPLANEX.
La innovación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística se efectuará mediante la revisión o la modificación de éstos, en los términos legal y reglamentariamente dispuestos.
- Supuestos de revisión (arts. 81 de LSOTEX y 103 del RPLANEX).
- Supuestos de Modificación (arts. 82 de LSOTEX y 104 del RPLANEX).
- Se exceptúan de esta regla las innovaciones derivadas de las mejoras y modificaciones que pueden operar los Planes Parciales y Especiales de Ordenación conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 72, así como las que el propio plan de que se trate permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.
Destinatarios
Municipios que dispongan de un PGOU como planeamiento vigente/Todos los ciudadanos.
Plazo de presentación
Sin sujeción.
Lugar de presentación
Requisitos
- Elaboración del proyecto de Revisión o Modificación por técnico competente, e inicio y cumplimentación de oficio de su procedimiento de aprobación.
- Limitaciones y condicionantes: Arts. 81.1.b de LSOTEX y 104.2 y 105 del RPLANEX.
Documentación
- Art. 106 del RPLANEX.
- Remisión por el Ayuntamiento a la Cª Fomento del documento de innovación, debidamente diligenciado, con propuesta expresa plenaria de su aprobación definitiva.
- Expediente administrativo debidamente formalizado, comprensivo y justificativo de todas las actuaciones correspondientes a la fase de tramitación municipal.
Normativas
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (BOE Nº27 de 31-01-78)
Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (BOE Nº223 de 18-09-78)
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. (BOE Nº 154,de 26-06-08)
DECRETO 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. (DOE Nº 12 de 30-01-02)
DECRETO 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. (DOE Nº 127 de 03-11-07)
DECRETO 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelos no urbanizables para instalaciones de energía eléctrica a partir de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE Nº 64, de 3-04-08)
DECRETO 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable. (DOE Nº 160 de 19-08-10)
Resolución
Para supuestos de innovaciones de planeamiento general: Consejero (Municipios + 20.000 h)/CUOTEX (Municipios – 20.000 h)
- Plazo normativo para resolver
4 meses, desde ingreso expediente completo en Consejería, para su aprobación
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
Órgano gestor
SERVICIO DE URBANISMOAVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
angel.pardo@juntaex.es
924332163