AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN
Finalidad
Regular la autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general.
Destinatarios
1. Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
2. Podrán, igualmente, obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
b) Quiénes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Documentación
Solicitud, que contendrá los siguientes datos:
a) Persona física o jurídica que promueve el centro.
b) Denominación que se propone.
c) Localización geográfica del centro.
d) Enseñanzas para las que se solicita autorización.
e) Número de unidades y puestos escolares que pretenden crearse.
f) Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del presente real decreto.
g) Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro, que se ajustará a las instalaciones y condiciones mínimas establecidas en la legislación vigente. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.
En el caso de que las instalaciones existentes recibieran informe favorable, el interesado presentará a la Dirección Provincial correspondiente, la relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.
En el caso de que hubiera que realizar obras para la construcción del centro docente o para acondicionar las instalaciones existentes y dichas obras recibieron el informe favorable, el interesado, concluidas las mismas, comunicará su finalización a la Dirección Provincial correspondiente y presentará la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.
Normativas
Resolución
Secretaría General de Educación
- Efecto del silencio administrativo Sin efecto de silencio
- Impugnación vía administrativa
Recurso administrativo de reposición.
Órgano gestor
SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓNAVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO MÓDULO 5
06800 MERIDA
sgeducacion.eye@juntaex.es
924006707 / 924006764