EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ATP DE VEHÍCULOS TRASLADADOS A ESPAÑA DE OTRO PAÍSES QUE SON PARTES CONTRATANTES DEL ATP
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Finalidad
Expedición de certificados ATP de vehículos especiales utilizados en estos transportes, (Transporte de Mercancías Perecederas) trasladados a España de otros países que son partes contratantes del ATP. Este requisito es indispensable obtenerlo con anterioridad, para disponer de la matriculación del vehículo.
Destinatarios
Titulares de vehículos especiales utilizados en el transporte de mercancías perecederas, trasladados a España de otros países que son partes contratantes del Acuerdo de Transporte Internacional de Mercancías Perecederas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Requisitos
Especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones requeridas.VEHÍCULOS de menos de 9 años desde la fecha de construcción : Los indicados en el apartado de documentación.VEHÍCULOS de 9 años o más de nueve años desde la fecha de construcción: Cuando pasen la inspección visual preceptiva indicada en el punto 4c) del Anejo 1, Apéndice 1 del ATP, además de verificarles la documentación completa exigida por el ATP en estos casos, deberán de ser enviados al Túnel del Frío español , u otro Túnel autorizado por parte contratante del ATP, para el control del coeficiente k de isotermia. No precisan hacer el control K de isotermia, los vehículos que tengan 9 años o más cuyas características técnicas de fabricación sean iguales o mejores:
A)Vehículos de aislamiento reforzado. K = 0,32 y Espesores de paredes, techo y suelo de mas de 100 mm.
B) Resto de Vehículos de aislamiento normal; K = 0,64
Documentación
Solicitud acompañada de la siguiente documentación:
1. Ficha de características técnicas emitidas por el fabricante de la caja, furgón, contenedor o cisterna.
2. Certificado Internacional del ATP del país de origen, en vigor.
3. Acta e informe de inspección realizados por un Organismo de Control Autorizado.
4. Cálculo justificativo de la eficacia del conjunto.
5. Ficha de características técnicas emitidas por el fabricante de la caja, furgón, contenedor o cisterna.
6. Acta de ensayos del prototipo, de la serie a la que pertenece el vehículo en cuestión.
7. Facsímil de la placa de fabricación.
8. Control K de Isotermia, emitido por Túnel del Frío español , u otro Túnel autorizado por parte contratante del ATP, ( para más de 9 años)
RENOVACIONES:
La Dirección General competente, emitirá solamente el primer certificado del vehículo de importación, en virtud del Real Decreto 380/2001 de 6 de abril, que modifica el apartado 4 del articulo 9 de Real Decreto 237/2000 de 18 de febrero. Por tanto las renovaciones sucesivas, una vez trascurrido el periodo inicial que aparece en el certificado, ATP emitido por esta Dirección General, correrá a cargo de los ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS, los cuales realizarán las pruebas pertinentes en su caso.
Las solicitudes, junto con la documentación indicada, se presentarán preferiblemente en los Servicios de esta Dirección General, de Cáceres o Badajoz. Así mismo se podrán presentar conforme establece el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999).
Normativas
Resolución
Titular de la Dirección General.
Duración de los certificados es de 3 años.
- Efecto del silencio administrativo Sin efecto de silencio
Órgano gestor
SERVICIO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERAPASEO DE ROMA, S/N MÓDULO D 1ª PLANTA
06800 MERIDA
sctoiem@juntaex.es
924006139