RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
Finalidad
Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las Unidades de Competencia correspondientes a las Cualificaciones Profesionales.
Destinatarios
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Personas con una experiencia laboral o con formación no formal que cumplan con los requisitos.
Plazo de presentación
Año 2017: Del 5 al 24 de julio, ambos inclusive.
Lugar de presentación
Requisitos
Los candidatos que participen en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española en el momento de realizar la inscripción; haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de ciudadano o ciudadana de la Unión como residente comunitario o familiar de éste, o ser titular de una autorización, en vigor, de residencia o residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración, cuando realicen la inscripción en el procedimiento.
b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
c) Las personas que participen alegando experiencia laboral deberán justificar, al menos, 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria. Dicha experiencia laboral deberá estar relacionada con las realizaciones profesionales de la unidad de competencia a reconocer.
d) Las personas que participen alegando formación no formal, deberán justificar al menos 300 horas en los últimos 10 años antes de la entrada en vigor de la convocatoria. El contenido de esa formación no formal deberá estar relacionado con las realizaciones profesionales de la unidad de competencia a reconocer, y en ningún caso se tendrán en cuenta jornadas, seminarios, etc., inferiores a 10 horas de formación. Asimismo, deberán acreditar una experiencia laboral en los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria, de tres meses, como mínimo, con al menos 300 horas realizadas en las realizaciones profesionales de la unidad de competencia a reconocer. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
e) No podrán presentarse para solicitar plaza aquellas personas que estén en posesión o en proceso de obtención de alguna titulación o certificado conducente a la acreditación de las unidades de competencia solicitadas, ni aquellas personas que posean alguna de las titulaciones o certificado de profesionalidad recogidos en el apartado tercero b) de la Resolución de 2 de diciembre de 2008 conforme a la redacción dada en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015 por el que se modifica parcialmente el primero, en tanto que ya están reconocidos como personal acreditado. En el caso de presentarse, quedarán excluidas.
f) Los candidatos/as mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales.
Documentación
Las personas interesadas en participar en este procedimiento en la Cualificación Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales deberán presentar la solicitud según el modelo que figura en el Anexo I, Modelo A. Si desean participar en la Cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio deberán presentar solicitud según el modelo que figura en el Anexo I modelo B.
Una vez, cumplimentada la solicitud, deberá imprimirse y presentar en una Oficina de Registro.
La solicitud, deberá ir acompañada de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada justificativa de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento:
a) Copia del documento de identidad en vigor, o en su caso, del pasaporte o del NIE en vigor, en el supuesto de que el interesado deniegue expresamente en la solicitud al órgano gestor su autorización para la comprobación de este dato de oficio, a través de los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio Prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). En su caso deberá presentar certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y permiso de residencia o de residencia y trabajo.
b) Curriculum Vitae europeo que se recoge en el Anexo II de la Orden de convocatoria.
c) Documentación justificativa de la experiencia laboral:
— Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, en el caso de que se haya denegado expresamente en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación de oficio, y
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa (según modelo Anexo III de la Orden de convocatoria) donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
En caso de que el contrato de trabajo no acredite la relación entre el puesto ocupado y la cualificación profesional a acreditar, deberá presentarse la referida certificación de la empresa.
— Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, en el caso de que se haya denegado expresamente en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación de oficio, y
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según el modelo incluido en el Anexo IV de la Orden de convocatoria.
— Para voluntarios/as o becarios/as:
- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo recogido en el Anexo V la Orden de convocatoria.
Esta documentación justificativa de la experiencia profesional, se aportará por el interesado no sólo a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesariamente exigidos para participar en el procedimiento convocado, y en su caso, en la fase de baremación cuando el número de solicitudes supere el de plazas convocadas, sino también para su análisis en las posteriores fases de asesoramiento y evaluación, por lo que deberá remitirla junto con la solicitud.
d) Documentación justificativa de formación no formal:
Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el/la aspirante posee formación relacionada con la/s unidad/es de competencia que se pretenda/n acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma, o conforme al Anexo VI de la Orden de convocatoria. Si la duración de la formación está expresada en créditos se debe justificar su equivalencia en horas.
En relación a lo dispuesto en el artículo 4 apartado d) de la Orden de convocatoria que establece que los candidatos que participen alegando únicamente formación no formal, deberán acreditar adicionalmente, una experiencia laboral en los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria de tres meses como mínimo, con al menos 300 horas realizadas en las tareas propias de las realizaciones profesionales contenidas en las unidades de competencia cuya acreditación solicita, dicha acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en este mismo artículo en su apartado 2.c).
e) Declaración responsable, según lo establecido en el artículo 4, apartado e) de la Orden de convocatoria, conforme modelo Anexo VII, de que el interesado no esté en posesión o en proceso de obtención de la acreditación de las unidades de competencia solicitadas, bien a través de formación reglada, de formación para el empleo o de otro procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación.
f) Para la acreditación del criterio señalado en los apartados C y D del artículo 6 de la Orden de convocatoria el interesado deberá presentar junto con la solicitud, el Anexo IX-A de la Orden de convocatoria si opta a la cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o el Anexo IX-B de la Orden de convocatoria si opta a la cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial.
Solicitud y anexos
Normativas
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE Nº147, de 20-06-2002)
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. (BOE Nº205, de 25-08-2009)
Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº43, de 3-03-2011)
Resolución
Dirección Técnica del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones
- Plazo normativo para resolver
Seis meses.
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
- Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante Consejero/a
Más información
Órgano gestor
INSTITUTO EXTREMEÑO DE LAS CUALIFICACIONES Y ACREDITACIONESAVDA. DEL RÍO, S/N
06800 MERIDA
inst.ex.cualificaciones@extremaduratrabaja.net
924006412 / 9244006413