SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - (SEXPE) DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD EN EL EMPLEO
Finalidad
Fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma, mediante dos programas de subvenciones:
- Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
- Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Destinatarios
- Profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos enel Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de dicho decreto.
- Comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de personas trabajadoras.
Plazo de presentación
Pendiente de publicación de nueva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Lugar de presentación
Requisitos
Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
c. Que el puesto de trabajo por el que se solicite subvención, se cree o se transforme, radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
2. El requisito señalado en el apartado a) se acreditará por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Anexo V del Decreto 87/2016, de 28 de junio.
Se exime a los solicitantes de subvenciones para el fomento del empleo de convocatorias abiertas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma de los siguientes requisitos (Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura DOE N.º 127, de 4 de julio de 2016):
1.º Exención del requisito exigido de porcentaje de jornada laboral, establecido en el artículo 9.3, durante el periodo de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para lagestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas.
Esta exención solamente afectará a las contrataciones que se realicen durante el periodo de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas.
2.º Exención del requisito establecido en el artículo 9.3 del Decreto consistente en que la contratación por la que se solicita subvención represente un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, con respecto al número de personas trabajadoras indefinidas existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.º Exención del requisito establecido en el artículo 11.1 del decreto, en cuanto a la sustitución de las personas subvencionadas.
Se modifican las siguientes obligaciones contenidas en el Decreto 87/2016, de 28 de junio y que se relacionan a continuación:
a) Reducción a 12 meses la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida, objeto de subvención prevista en el artículo 10.1 del decreto.
b) Exención de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo de los contratos indefinidos existentes en la empresa benificiaria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas, previstas en el articulo 10.2 del decrero
Cuantía
1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación indefinida a tiempo completo será:
Documentación
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado conforme al anexo I “Solicitud de subvención” y se cumplimentarán preferentemente utilizando la herramienta informática habilitada al efecto en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es y según las instrucciones establecidas en la misma. Una vez cumplimentada la solicitud, la entidad procederá a imprimir dicha solicitud y deberá ser firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad. Igualmente, los trabajadores objeto de subvención deberán firmar en los espacios habilitados en los anexos III y III.2. Para que la solicitud tenga plenos efectos jurídicos la entidad le dará registro, en formato papel, en los lugares referidos en el apartado 4 del artículo 4 de la resolución de convocatoria.
Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada, excepto cuando haya más de una contratación y tengan la misma fecha de inicio, en cuyo caso, se podrán acumular todas las contrataciones en una misma solicitud.
Solicitud y anexos
- Enlace externo a la solicitud
Resolución
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Plazo normativo para resolver
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
- Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Más información
Órgano gestor
SERVICIO DE FOMENTO DEL EMPLEOAVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO, MÓDULO 6 2ª PLANTA
fomento.empleo@extremaduratrabaja.net
924004519