SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - (SEXPE) DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD EN EL EMPLEO
Finalidad
Promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida familiar y personal, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactan-cia natural, así como favorecer la contratación de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores. Asimismo, pretende fomentar la contratación, en régimen de interinidad, de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral:
— Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.
— Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar, así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
— Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.
Destinatarios
1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el Programa I, las personas trabajadoras autónomas que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuya actividad se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.
2. Podrán ser beneficiarios del Programa II, las personas empleadoras que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el cual deberá prestar los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como que la persona empleadora deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo III del Decreto 69/2017,de 23 de mayo.
3. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Programa III las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los términos que aparecen regulados en el articulo 36 del Decreto 69/2017, de 23 de mayo, siempre que las personas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura.
Plazo de presentación
- Plazo abierto durante la vigencia de la convocatoria (hasta el 2 de octubre de 2020).
PROGRAMA I: El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación. Cuando la persona haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad o en los dos meses anteriores a la fecha de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, a fin de adquirir experiencia, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de la correspondiente situación.
Cuando se solicitase por más de una de las situaciones previstas en el artículo 16 del Decreto 69/2017, de 23 de mayo, siempre que exista continuidad entre las mismas, el plazo de presentación de solicitudes para la segunda y situaciones sucesivas será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de cada nueva situación.
PROGRAMA II:
a) Para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador/a contratado.
b) Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, y el extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura. En el supuesto de que la persona empleadora hubiera sido beneficiaria de subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.
PROGRAMA III: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.
Lugar de presentación
Requisitos
Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan en cada programa para obtener la subvención, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura.
b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.
c) Que el puesto de trabajo por el que se solicita subvención radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres y Badajoz.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
La acreditación del cumplimiento del requisito señalado en el apartado a) se efectuará mediante declaración responsable dirigida al órgano concedente, como se recoge en los modelos de solicitud correspondientes a cada tipo de ayuda.
Cuantía
En el Programa II se articulan dos tipos de programas:
1.- Subvenciones a las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
Documentación
Para el PROGRAMA I: Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la siguiente documentación.
a) Copia del documento que acredite los datos de identidad de la persona solicitante de la ayuda.
b) Informe de vida laboral, en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por órgano competente de la Seguridad Social y/o, en su caso, certificación de mutualidades de Colegios Profesionales.
c) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
d) Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del trabajador contratado, expedido por órgano competente de la misma.
e) Copia del Contrato de trabajo efectuado para sustituir la actividad de la persona trabajadora autónoma.
f) Copia de la documentación oficial acreditativa de la situación de perceptor del subsidio de riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o de riesgo durante la lactancia natural.
g) Copia de la Resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
h) Copia de la documentación oficial acreditativa de la situación de incapacidad temporal previa a la maternidad
La persona solicitante de las subvenciones deberán aportar la documentación señalada en el apartado a), b) y c) cuando se oponga a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte dicha documentación, marcando en el anexo I de solicitud la casilla correspondiente.
La persona solicitante de las subvenciones únicamente deberá aportar los documentos señalados en el apartado d) anterior, cuando el trabajador contratado no autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el anexo I de solicitud, a recabar la referida documentación a los organismos competentes.
b) Para el PROGRAMA II: A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia del documento que acredite los datos de identidad del solicitante de la ayuda.
b) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
c) En su caso, copia del DNI del representante legal. En este caso deberá de acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho.
d) Copia del DNI/NIE del trabajador por el que se solicita subvención. En el caso de trabajadores extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, o caso que lo tuviera, del NIE.
e) Copia de la comunicación del Contrato por el que se solicita la subvención en el supuesto de ser necesaria la formalización del mismo al amparo de lo prevenido en el artículo 5.1 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
f) Informe de vida laboral del trabajador contratado, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.
La persona solicitante de las subvenciones deberán aportar la documentación señalada en el apartado a), b) y c) cuando se oponga a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte dicha documentación, marcando en el anexo II de solicitud la casilla correspondiente.
Las personas solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados d) y f) anteriores, cuando el trabajador contratado no autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación a los organismos competentes.
c) Para el Programa III: La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
j) Anexo IV debidamente cumplimentado en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas.
Solicitud y anexos
- Formularios de solicitud
- Anexos
Normativas
Resolución
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Plazo normativo para resolver
Plazo máximo para resolver y notificar de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
- Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería.
Órgano gestor
SERVICIO DE FOMENTO DEL EMPLEOAVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO, MÓDULO 6 2ª PLANTA
fomento.empleo@extremaduratrabaja.net
924004519