INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - (SEXPE) DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD EN EL EMPLEO
Finalidad
Favorecer la contratación de personas con especiales dificultades de inserción, con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo reguladas por el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario (DOE núm. 233, de 5 de diciembre), a través de los siguientes programas:
Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, los/las profesionales colegiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, realicen contrataciones de personas con discapacidad.
Plazo de presentación
- El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 18 de enero de 2023.
- Las solicitudes podrán presentarse dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
Lugar de presentación
Requisitos
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía
La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:
a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:
— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
b) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:
— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
c) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:
— 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.
Las cuantías establecidas en los Programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.
Se establece, además, una cuantía adicional para estos Programas (I, III y IV), independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Documentación
b. Si la entidad solicitante es una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Unión Temporal de Empresas deberá presentar el anexo II debidamente firmado por el/la representante/es legal/es de la entidad.
c. Anexo III debidamente cumplimentado.
d. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del Acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.
a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I “Solicitud de subvención”. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
b. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde la fecha de la primera contratación por la que se solicita subvención, hasta un mes después de la última contratación solicitada, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.
c. Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del/la representante legal de una persona jurídica. Si el solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad.
d. Copia de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita la subvención.
e. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo.
b. Copia del certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En el supuesto de que la subvención se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá aportar copia del documento expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se hagan constar las personas socias trabajadoras que la componen.
2) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad:
Copia de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo temporal que es objeto de la transformación y las prórrogas, si las hubiere.
Solicitud y anexos
- Formularios de solicitud
Normativas
Orden de 17 de abril de 2020 por la que establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de subvenciones tramitadas por la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19 (DOE. Nº 79, de 24-04-20)(Artículo 3.2 derogado por la Orden de 23 de julio de 2020)
Resolución
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
- Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a.
Más información
Información sobre dudas de la convocatoria: carlos.vacas@extremaduratrabaja.net
Órgano gestor
SERVICIO DE FOMENTO DEL EMPLEOAVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO, MÓDULO 6 2ª PLANTA
fomento.empleo@extremaduratrabaja.net
924004519