REGISTRO DE EXPRESIÓN ANTICIPADA DE VOLUNTADES
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIAS Y SOCIOSANITARIAS
Finalidad
Inscribir en el Registro el documento emitido por una persona mayor de edad, con capacidad legal suficiente y libremente, dirigido al médico responsable de su asistencia, en el cual expresa las instrucciones sobre sus objetivos vitales, valores personales y las actuaciones médicas que deberán ser respetados cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad, y siempre con el máximo respeto a la vida y a la dignidad de la persona, así como el respeto profesional por la buena práctica clínica y la objeción de conciencia.
La finalidad del Registro es, además de la custodia, conservación y garantía de accesibilidad de los documentos de expresión anticipada de voluntades, la de facilitar el conocimiento de la existencia de los mismos y de su contenido de manera ágil y rápida, por parte de los profesionales sanitarios y demás personas legitimadas, y garantizar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en el mismo en aquellas situaciones en que, debido a las circunstancias concurrentes, el otorgante no pudiera expresar personalmente su voluntad.
Destinatarios
El documento de expresión anticipada de voluntades puede ser presentado por el interesado, sus representantes legales o familiares en el propio Registro, o bien entregado en el centro sanitario donde la persona sea atendida o al médico responsable de su asistencia, que procederán a realizar las actuaciones necesarias para su remisión al citado Registro en el plazo de 5 días.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Requisitos
La Expresión Anticipada de Voluntades constituye un proceso en el que los pacientes competentes tienen el derecho a sopesar los beneficios y cargas de tratamientos alternativos, incluyendo la opción de no tratamiento, y el derecho a decidir y planificar los cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular para el momento en que no sea capaz por sí mismo de tomar decisiones.
El Documento de Voluntades Anticipadas es el "documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar su cumplimiento.
Documentación
El procedimiento de inscripción se iniciará mediante solicitud de la persona otorgante, su representante legal o familiares que actúen en su representación. La solicitud podrá formalizarse en el modelo previsto en el Decreto 311/2007 o realizarse mediante escrito de solicitud de inscripción en el Registro, en el que consten, al menos los datos previstos en el citado modelo.
La solicitud irá acompañada, en sobre cerrado, de la siguiente documentación:
1. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, documento acreditativo de la identidad del otorgante.
2. Si la solicitud de inscripción del documento es formulada por un representante del otorgante, este deberá presentar documento que acredite tal representación y copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de su identidad.
3. Si el documento de Expresión Anticipada de Voluntades ha sido formulado ante testigos, deberá presentarse:
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad de los mismos.
- Declaración responsable firmada por cada testigo de tener plena capacidad de actuar y, en su caso, en dos como mínimo, de no tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación matrimonial, de hecho o patrimonial con el otorgante.
- Original del documento de Expresión Anticipada de Voluntades.
4. Si el documento se formuló ante notario, copia autorizada del mismo.
En todos los casos en que sea necesario presentar copia compulsada de D.N.I. o documento acreditativo de identidad, éstos podrán ser sustituidos por autorización escrita para la comprobación de oficio de la identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
Solicitud y anexos
- Formularios de solicitud
- Anexos
Normativas
Resolución
Secretario/a General de la Consejería con competencias en materia de salud.
- Plazo normativo para resolver
Diez días desde la entrada de la solicitud en el Registro Central de la Consejería con competencias en materia de salud.
- Efecto del silencio administrativo Estimatorio
- Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería con competencias en materia de salud.
Más información
- Más información:
https://www.areasaludcaceres.es/contenido/372-expresion-anticipada-de-voluntades.html
- Atención telefónica: 924 00 41 56
- Correo electrónico: servicio.autorizacion.sanidad@salud-juntaex.es
Órgano gestor
SERVICIO DE AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIDADAVENIDA DE LAS AMÉRICAS, 2
servicio.autorizacion.sanidad@salud-juntaex.es
924004194