AUTORIZACIÓN SANITARIA Y FUNCIONAMIENTO DE EXPLOTACIONES AVÍCOLAS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO - DIRECCIÓN GENERAL. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Finalidad
El establecimiento y la regulación, con carácter básico, de un plan sanitario avícola en todo el territorio nacional, en el que se contemplen todas las fases, desde la instalación de una explotación, pasando por su funcionamiento, siempre bajo la óptica de unos controles que permitan asegurar el debido estado sanitario de las explotaciones y, por ende, de las aves de corral, ya se destinen al consumo humano, ya a la reproducción, así como la producción de huevos.
Destinatarios
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Requisitos
Las explotaciones, deberán reunir los siguientes requisitos:
* Para la autorización: los especificados en el Anexo I.
* Para el funcionamiento: los especificados en el Anexo II.
Documentación
* Para la autorización:
Solicitudes de autorización, las cuales, deberán acompañarse, al menos, de los siguientes documentos:
- Memoria de la explotación donde se describan y localicen geográficamente las granjas o salas de incubación de las que dispone, especificando las actividades u orientaciones productivas.
- Propuesta de programa sanitario encaminado al control de los procesos infectocontagiosos y parasitarios, establecido por el veterinario responsable de la granja.
* Para el funcionamiento.
- Una vez concedida la autorización sanitaria, la explotación deberá observar las condiciones de funcionamiento de la explotación que se establecen en el anexo II, así como mantener los requisitos de instalación bajo los que se concedió la autorización.
- El incumplimiento de las condiciones referidas en el apartado anterior dará lugar a la extinción de la autorización por parte de la autoridad competente que la concedió.
Solicitud y anexos
Normativas
Resolución
Titular de la Dirección General.
- Plazo normativo para resolver Tres meses.
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
- Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería correspondiete en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, tal y como dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Órgano gestor
SERVICIO DE SANIDAD ANIMALAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
sanidad.animal@juntaex.es
924002301