PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
Finalidad
Convocar pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a las personas mayores de dieciocho años de edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2020/2021.
Destinatarios
Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que tengan cumplidos dieciocho años al término de los periodos de inscripción establecidos.
Plazo de presentación
Inscripción a las pruebas y presentación de documentación:
Para la primera convocatoria: del 11 al 29 de enero de 2021, ambos inclusive.
Para la segunda convocatoria: del 6 al 26 de abril de 2021, ambos inclusive.
* El calendario de actuaciones previsto para el desarrollo de las convocatorias será el establecido en el Anexo I.
Lugar de presentación
Requisitos
Duración y horario de las pruebas:
1. Las pruebas se desarrollarán en sesión de mañana y darán comienzo a las ocho horas y finalizarán a las quince horas.
2. El horario para cada uno de los ejercicios será el siguiente:
a) Ámbito de comunicación: de 8:00 a 10:00.
b) Ámbito científico-tecnológico: de 10:30 a 12:30 horas.
c) Ámbito social: de 13:00 a 15:00 horas.
Cuantía
Para el curso académico 2020/2021, las pruebas se celebrarán en dos convocatorias:
— Primera convocatoria: el 16 de marzo de 2021.
— Segunda convocatoria: el 1 de junio de 2021.
Documentación
A la solicitud de inscripción en las pruebas libres para el curso académico 2020/2021, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) Quienes tuvieran superados algunos de los campos o ámbitos de conocimientos de la Educación Secundaria para personas adultas o algunas de las áreas de Educación Secundaria Obligatoria, copia compulsada de la siguiente certificación académica:
2. Certificación acreditativa de las materias superadas en los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Certificación acreditativa de los ámbitos y materias superados del programa de diversificación curricular de tercero y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
4. Certificación acreditativa de haber superado todos los módulos de carácter general y los módulos voluntarios conducentes a titulación de un programa de cualificación profesional inicial.
5. Certificación acreditativa de los ámbitos superados en otras convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años.
d) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los medios ordinarios. El órgano gestor recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso, la condición de discapacidad del alumno o alumna se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando se trate de un órgano equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia deberá aportar el certificado que acredite el grado de discapacidad.
Solicitud y anexos
- Formularios de solicitud
- Anexos
Normativas
Resolución
Una vez finalizado el plazo de inscripción, el Secretario, o, en su caso, el Director de cada uno de los centros autorizados para la formalización de inscripciones, procederá a la revisión de las solicitudes y aplicará los reconocimientos o convalidaciones oportunas, conforme a la normativa vigente y publicará la lista provisional de admitidos, con indicación, en su caso, de los ámbitos superados, la lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito de comunicación y quienes alegan discapacidad, según anexo IV; así como la relación de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión que se publicará de acuerdo con el anexo V de la presente resolución.
- Plazo normativo para resolver
Transcurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros autorizados para la formalización de inscripciones enviarán copia de los listados definitivos, junto con la información de los medios solicitados por las personas que aleguen discapacidad, y los ámbitos considerados superados, a las Delegaciones Provinciales de Educación según el anexo VI a) y b).
Más información
Órgano gestor
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEOAVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO MÓDULO 5
06800 MERIDA
dgformacion.eye@juntaex.es
924005244