AYUDAS A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES (0-3 AÑOS)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN
Finalidad
Financiar los costes derivados de funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que se produzcan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
Los costes de funcionamiento que pueden ser objeto de justificación serán, principalmente, los gastos de personal, alquiler de locales y edificios, reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y locales, material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones, material informático no inventariable, suministros (energía eléctrica, gas, combustible, agua), vestuario, alimentación, comunicaciones y primas de seguro.
Destinatarios
Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los centros docentes de primer ciclo de educación infantil de titularidad de la Junta de Extremadura, que son gestionados por entidades locales, están excluidos del objeto de la presente resolución. Estas entidades podrán percibir subvenciones de concesión directa instrumentadas mediante convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
Año 2020: del 6 al 26 de agosto, ambos inclusive.
Lugar de presentación
Requisitos
- Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 93, de 15-05-2008)
- Orden de 1 de agosto de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 158, de 16-08-2012)
- Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 12, de 18-01-2008)
- Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (DOE núm. 100, de 26-05-2008)
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
No podrán resultar beneficiarias las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y, asimismo, con carácter previo al pago.
Cuantía
Cuantía de las ayudas.
Documentación
Las solicitudes irán suscritas por el representante legal de la entidad y se presentarán conforme al modelo oficial, según anexos I y II de la orden de convocatoria, los cuales podrán descargarse en la siguiente dirección web www.educarex.es, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el/la Interventor/a o Secretario/a y con el Visto Bueno del representante legal, según el modelo establecido en el anexo III de la actual orden de convocatoria.
b) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de que todo el personal al que le corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, según el modelo establecido en el anexo IV.
c) Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/alumnado matriculado/mes.
Solicitud y anexos
- Formularios de solicitud
- Anexos
- Enlace externo a la solicitud
Normativas
Resolución
Titular de la Secretaría Geneal de Educación.
- Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
Órgano gestor
SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PLANIFICACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOSAVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO MÓDULO 5 4ª PLANTA
06800 MERIDA
ser.ordenacion@juntaex.es
924006750