SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE EXCELENCIA TERMAL
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES - DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO
Finalidad
Reconocer, fomentar y potenciar los distintos recursos turísticos de Extremadura, recursos entre los cuales tienen especial relevancia aquellos de naturaleza termal habida cuenta, no sólo de los fines terapéuticos y preventivos que éstos tienen para la salud, sino también, que en la actualidad, nos encontramos con un número considerable de usuarios de estas instalaciones que depositan su confianza en la existencia de calidad en la prestación de tales servicios.
La consideración de “Excelencia Termal” conllevará la declaración de:
A) “Villa Termal”.- En los casos de aquellas localidades que, cumpliendo los requisitos cuenten al menos, en los diez últimos años con una instalación de balneario activa continuada enclavada en su casco urbano, en las que existan un número significativo de establecimientos de alojamientos turísticos cuya principal actividad esté vinculada a aquella.
B) “Entorno Termal Natural”.- Serán declarados como tales, aquellos enclaves naturales separados físicamente de suelo urbano o que considerados como tal, estén distanciados claramente del núcleo de población y que, cumpliendo los requisitos cuenten en los últimos cinco años con una instalación balnearia activa continuada, a la que esté adscrita, al menos, un alojamiento turístico.
Destinatarios
La declaración de 'Excelencia Termal' podrá ser solicitada por los titulares de empresas turísticas de esta naturaleza o por la entidad local correspondiente, o de oficio por la Consejería. En este caso será necesaria la conformidad de la entidad local, o en su caso, del titular de la explotación.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Requisitos
Para proceder a referida declaración será preciso que concurran, al menos, los siguientes requisitos:
a) Desarrollo de actividades vinculadas al Termalismo y Turismo Social.
b) Preservación, mantenimiento y exposición, cuando sea posible, de recursos culturales y patrimoniales.
c) Desarrollo de un Plan de Sostenibilidad y Eficiencia en el uso del agua y la energía, o compromiso de llevarlo a cabo e implantarlo.
d) Contar con la pertinente declaración de agua mineromedicinal.
e) Haber desarrollado o tener prevista la puesta en marcha de sistemas de reconocimiento de calidad para las instalaciones balnearias.
g) Desarrollo de cursos de formación y especialización entre los trabajadores e implicación de los mismos en procesos de calidad.
h) Compromiso formal de facilitar la inclusión de todos estos aspectos y otros similares en un Plan de Excelencia Termal de ámbito regional.
Documentación
La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
a) Acreditación de la titularidad de la explotación de la instalación balnearia, o en su caso cualquier otro derecho que le faculta para tal fin.
b) Documentación administrativa acreditativa de la puesta en marcha de la explotación termal.
c) Justificación de todos y cada uno de los requisitos determinados en el artículo 3 de la presente norma.
d) Descripción detallada de la localidad o en su caso entorno que va a ser objeto de declaración.
e) Otros datos que el solicitante considere de su interés.
Resolución
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Plazo normativo para resolver
Tres meses.
- Efecto del silencio administrativo Estimatorio
Órgano gestor
SERVICIO DE PROMOCIÓN, ORDENACIÓN Y PRODUCTOS TURÍSTICOSAVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
rosalia.puertas@juntaex.es
924332410