HOMOLOGACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN
Finalidad
Homologar, a efectos de su reconocimiento oficial, las actividades de formación del profesorado, organizadas y convocadas por instituciones públicas y entidades privadas, sin ánimo de lucro, y que entre sus fines estatutarios tengan contemplada la formación del profesorado.
Destinatarios
Entidades públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica propia.
Plazo de presentación
Dentro de los 3 meses antes del comienzo de la actividad.
Lugar de presentación
Requisitos
Al objeto de proceder a la homologación de las actividades de formación, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se realicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Que vayan dirigidas al personal en activo establecido por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Extremadura o en los servicios técnicos de apoyo a los mismos.
c) Que sus objetivos, contenidos y metodología sean coherentes con los Decretos que, en desarrollo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, establecen las distintas enseñanzas, no universitarias, en Extremadura y cuantas otras disposiciones en materia de formación de profesorado se dicten por la Consejería.
d) Que la cualificación de los ponentes y equipos docentes sea la adecuada al tipo de actividad.
e) Que se realice el correspondiente control de asistencia. La falta de asistencia, independientemente de la causa que la ocasione, no podrá superar el 15% de la duración de las horas presenciales de la actividad. Los partes de firmas o diarios de sesiones serán los instrumentos utilizados para comprobar y dejar constancia de este extremo. En el caso de actividades semipresenciales o a distancia, se realizarán los adecuados controles sobre las pruebas concretas que habrán de pasar los participantes.
f) Que la entidad organizadora presente memoria de evaluación de la actividad, acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicación de participantes con derecho a certificación y partes de firmas o diarios de sesiones de la actividad realizada y cuando se considere oportuno, la documentación elaborada en la actividad.
g) Que participen en la actividad un número significativo de profesorado que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Extremadura, en relación con el total de asistentes a la misma.
Documentación
a) Solicitud de homologación., según modelo que figura en el Anexo IV de la Orden de 31-10-00 (DOE 128, de 04-11-00)
b) Memorias de las actividades de formación del profesorado realizadas por la Institución hasta la fecha de presentación de la solicitud.
c) Proyecto de la actividad objeto de homologación en el que se contemple, como mínimo, los apartados del Anexo V de la Orden de 31-10-00 (DOE 128, de 04-11-00)
d) Copia de los Estatutos de la Institución Privada organizadora, cuando se solicite por primera vez la homologación de actividades o haya sufrido alguna modificación.
Normativas
ORDEN de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. (DOE Nº 128, de 04-11-2000)
Corrección de errores a la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. (DOE Nº 131, de 11-11-2000)
Resolución
Director/a. General
- Efecto del silencio administrativo Sin efecto de silencio
Órgano gestor
SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓNAVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO MÓDULO 5
06800 MERIDA
sgeducacion.eye@juntaex.es
924006707 / 924006764