SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES - DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO
Finalidad
Fomentar la calidad del sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido.
Destinatarios
1.1. Empresas Turísticas que presten su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican a continuación, siempre que hayan presentado ante la Administración turística declaración responsable para el inicio y ejercicio de actividad turística objeto de la subvención, en todos sus grupos y categorías:
a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:
1) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
2) Hoteles rurales.
b) Mejora de la Calidad de los Balnearios: balnearios.
c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación:
1) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes y centrales de reservas.
2) Empresas de actividades turísticas alternativas.
d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:
1) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
e) Mejora de la Calidad de la Restauración: restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes.
f) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados a), c), d) y e) anteriores.
1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.
Plazo de presentación
Hasta el 27 de agosto de 2018, inclusive.
Lugar de presentación
Requisitos
Las empresas, deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar acabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica la realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Cuando la subvención se solicite por una comunidad de bienes o sociedad civil, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir lo especificado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado mediante el artículo 16.2 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estas.
Cuantía
* Líneas de ayuda.
* Cuantía.
* Gastos subvencionables.
Documentación
- Solicitud, que deberá ir acompañada, de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención y, en concreto, de los siguientes:
Solicitud y anexos
- Formularios de solicitud
- Anexos
Normativas
Resolución
Titular de la Dirección General de Turismo (por Delegación RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2010, de la Consejera, sobre delegación de competencias en diversas materias DOE 122, de 28-06-2010).
- Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computados a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
- Impugnación vía administrativa
La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.
Órgano gestor
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTESAVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N - EDIFICIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS "LA PAZ"
gabinete.cei@juntaex.es
924170227