SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: PROGRAMA II: MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Finalidad
El objeto del Programa II, de Mantenimiento de Puestos de Trabajo Destinados a Trabajadores Discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, es subvencionar parcialmente el coste salarial de cada trabajador discapacitado en plantilla de los Centros Especiales de Empleo por jornada laboral realizada, durante las vigencias de las respectivas convocatorias, siempre que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estén vinculados al centro por un contrato de trabajo para discapacitados en CEE a tiempo completo o parcial.
Destinatarios
Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el mismo, los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.
Plazo de presentación
El plazo de vigencia a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de convocatoria, es decir del día 22 de noviembre de 2019, al 21 de noviembre de 2020.
.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.
.- Además se habilita un plazo excepcional, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de 13 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de Extremadura para que puedan presentarse solicitudes que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de la misma.
Lugar de presentación
Requisitos
Requisitos generales de las entidades beneficiarias:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo establecido a tal efecto para cada uno de los programas de este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.
2. Que el trabajador que ocupe el puesto de trabajo que se cree, se transforme o se mantenga desarrolle su actividad en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos específicos del Programa II:
Además de los requisitos generales se deberán cumplir los siguientes:
1. Los trabajadores discapacitados por los que se solicite la ayuda, deberán estar con contrato vigente en el Centro Especial de Empleo y en situación de alta en Seguridad Social en el mes por el que se solicita la ayuda. A estos efectos, se computará como fecha de alta del trabajador en el puesto de trabajo, la que figura como fecha real en el documento emitido por la Seguridad Social, así como el porcentaje de jornada que en el mismo se determina.
No obstante, los Centros Especiales de Empleo tendrán derecho al abono de las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, aunque el trabajador discapacitado hubiera causado baja en el Centro que solicita la ayuda con anterioridad a ésta, siempre que dichas pagas extraordinarias hubieran sido abonadas al trabajador por la empresa.
2. El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, mediante transferencia bancaria, talón nominativo acompañado del cargo bancario en la cuenta de la empresa o abonos en la cuenta del trabajador señalando el concepto de dicho abono, no admitiéndose los pagos en metálico.
Cuantía
Cuantía de la subvención:
1. La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50 % del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) fijado por el Gobierno con carácter anual, proporcional a la jornada realizada.
2. La cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50 % del SMI, proporcional a la jornada realizada.
3. En ningún caso serán conceptos computables para determinar el importe de la subvención las indemnizaciones por despido.
4. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados.
No obstante, en caso de accidente de trabajo, se considerará día efectivamente trabajado, a efectos de su abono, el día en que se produzca la baja laboral.
El abono de las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias se realizará siempre que hayan sido satisfechas por cuenta de la empresa.
5. Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia los días naturales del mes por el que se solicitó la subvención.
Para el cálculo de la subvención correspondiente a las pagas extras de junio y diciembre, se tomará como referencia 180 días por semestre.
Documentación
Solicitud y anexos
- Formularios de solicitud
Normativas
Resolución
La competencia para resolver corresponde a quien ejerce las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Plazo normativo para resolver
Plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista.
- Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
- Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.