DECLARACIÓN DE ÁRBOLES SINGULARES
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD
Finalidad
Contribuir a garantizar la conservación de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que cumplan alguna de las siguientes características:
1.- Rareza en número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o por su ubicación.
2.- Medidas excepcionales dentro de su especie, edad o por sus particularidades científicas.
3.- Estar relacionados con eventos históricos, culturales o populares de interés.
Destinatarios
El procedimiento para la declaración de "Árboles Singulares" se iniciará por Resolución del titular de la Dirección General, de oficio, o a instancia de los propietarios de los terrenos donde dichos ejemplares se encuentren ubicados.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Requisitos
* La declaración se realizará en base a los siguientes criterios:
1) Criterios de singularidad:
- Escasez numérica de la especie a nivel de la Comunidad Autónoma o dentro de su área natural de distribución.
- Distribución rarificada de la especie a nivel de la Comunidad Autónoma o dentro de su área natural de distribución.
- Desarrollo vegetativo del ejemplar poco común o figurativo.
- Emplazamiento del ejemplar poco común.
- Valor paisajístico y estético.
2) Criterios biométricos:
- Perímetro de tronco ( a 1,30 m. en la base).
- Diámetro de copa.
- Alturas principales (hasta la primera bifurcación y total).
- Edad estimada.
3) Criterios históricos y culturales:
- Importancia en relación con eventos históricos de ámbito regional o nacional.
- Importancia en relación con cualquier tipo de fenómeno cultural o de interés popular.
Los criterios para establecer las Áreas Periféricas de Protección, serán los siguientes:
- Importancia de los elementos vegetales asociados.
- Importancia paisajística del entorno donde se encuentre el ejemplar.
- Grado de las amenazas y peligros potenciales que pudieran afectar al ejemplar.
- Necesidad de acometer medidas de protección (por ejemplo, cerramientos).
Documentación
- Solicitud de iniciación del expediente de declaración.
Normativas
Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura. (D.O.E. Nº 30, DE 13-03-01)
Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 8, DE 19-01-99)
Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura. (D.O.E. Nº 59, DE 25-05-04)
Resolución
Decreto del Consejo de Gobierno.
- Efecto del silencio administrativo Sin efecto de silencio
Órgano gestor
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ÁREAS PROTEGIDASAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
biodiversidad@juntaex.es
924002051