PROGRAMA DE VIVIENDA PROTEGIDA AUTOPROMOVIDA
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES - SECRETARÍA GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y POLÍTICAS DE CONSUMO
Finalidad
Destinatarios
Son beneficiarios de la subvención los autopromotores. Se entiende por tal aquellos ciudadanos que contando con independencia y capacidad económica, promueven individualmente la construcción de la vivienda protegida autopromovida para destinarla a su residencia habitual y permanente. Asimismo y en su caso, tendrán esta consideración sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
Plazo de presentación
Del 17 de julio de 2017 al 14 de julio de 2018.
Lugar de presentación
Requisitos
Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales que seguidamente se relacionan, a la fecha de presentación de su solicitud:
a) Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
b) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
c) Disponer de ingresos mínimos anuales. Con carácter general, cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
e) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b),c) y d) del apartado segundo del mencionado precepto.
Además, los beneficiarios de esta ayuda también han de cumplir los siguientes requisitos específicos:
Cuantía
La cuantía de la subvención del programa de vivienda protegida autopromovida ascenderá a catorce mil euros (14.000€) con carácter general, o quince mil euros (15.000€) si se tratase alguna de las líneas específicas de protección preferente del programa, e irá destinada a costear los siguientes gastos en las cuantías que seguidamente se relacionan:
a) Un importe de diez mil euros (10.000€) como medida de financiación tendente a costear los gastos de construcción de la vivienda protegida. Tratándose de cualquiera de las líneas específicas de protección preferente del programa, esta subvención se incrementará en 1.000€.
b) Un importe de cuatro mil euros (4.000€) destinada a financiar los gastos derivados de tramites administrativos, así como los provenientes de los honorarios devengados por la redacción del proyecto y de la dirección de la obra de la vivienda protegida y de su ejecución, así como del estudio y coordinación de seguridad y salud laboral.
LÍNEAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN PREFERENTE:
a) Línea de autopromoción joven, que tiene por objeto financiar la autopromoción de viviendas por parte de los jóvenes.
b) Línea de impulso a los cascos urbanos consolidados, que persigue el fomento de la autopromoción de viviendas en los cascos urbanos consolidados, tal y como aparecen definidos en el artículo 9.1 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
c) Línea de eficiencia energética, que tiene por finalidad el fomento de la autopromoción de viviendas con una calificación energética mínima correspondiente a la letra B.
d) Línea de familias numerosas, que tiene por objeto financiar la autopromoción de viviendas por parte de dichas familias.
Documentación
Solicitud y anexos
- Formularios de solicitud
- Anexos
Normativas
Resolución
Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.
- Plazo normativo para resolver
El plazo para dictar resolución y notificarla será 6 meses y se computará desde la presentación de la solicitud de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Efecto del silencio administrativo Desestimatorio
- Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales.
Más información
PREGUNTAS FRECUENTES:
Tengo una vivienda a medio construir, ¿puedo pedir la subvención?. No.
Tengo un proyecto ya redactado, ¿puedo pedir la subvención?. Sí.
Tengo un proyecto visado, ¿puedo pedir la subvención?. Sí.
Mi familia está compuesta por mi mujer y mi hijo mayor de 18 años. ¿Se considera a mi hijo como autopromotor?. Sólo en el caso de que vaya a figurar también como cotitular (copropietario) de la vivienda autopromovida. En caso contrario, no.
¿Es obligatorio acreditar antigüedad en el certificado de empadronamiento del municipio donde se pretende construir la vivienda autopromovida?. No.
¿Puedo pedir la subvención si he tenido vivienda con anterioridad?. Sí.
¿Tengo que tener el proyecto de la obra visado para poder solicitar la ayuda?. No es necesario.
¿Cuánto tiempo transcurre entre mi solicitud y la comunicación de la resolución?. El plazo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de la solicitud.
¿Cuándo puedo iniciar las obras?. Se recomienda que a partir de la notificación de la obtención de la calificación provisional.
¿Puedo edificarme una vivienda autopromovida si no me han concedido la ayuda?. Puede edificarse una vivienda, pero no será una vivienda autopromovida protegida.
¿Puedo construir simultáneamente un local y la vivienda protegida?. No.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Concesión directa mediante convocatoria abierta.
Una vez publicada la convocatoria de subvenciones, los interesados podrán presentar la solicitud de subvención, que se tramitará por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente.
A tales efectos se atenderá a la fecha en que la solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación reglamentariamente exigida, hubiere quedado válidamente presentada y registrada en el Registro del órgano competente.
La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez agotado el crédito presupuestario se anunciará en el DOE y en el Portal de subvenciones, lo que traerá consigo la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Órgano gestor
SERVICIO DE GESTIÓN DE AYUDASAVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
miguel.sanchezro@salud-juntaex.es
924332050